IED
INVERSION EXTRANJERA DIRECTA
IED
A.- La ley define a la INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (IED) y
señala sus elementos constitutivos, que son los siguientes:
- Transferencia de la Inversión: Debe haber una transferencia desde el exterior hacia Chile de los capitales extranjeros o activos de un inversionista extranjero, o una entidad controlada por éste.
- Monto mínimo de la inversión: La transferencia debe ser por un monto igual o superior a US$ 5.000.000.- de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas.
- También se considera IED la que se materialice, directa o indirectamente, a través de la adquisición o participación en el patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión constituida en Chile conforme a la ley chilena, otorgándole al inversionista el control de al menos: - El 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad receptora; o - Un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se trata de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.
- En cuanto a las modalidades de inversión, el monto transferido a Chile puede ser en - Moneda extranjera de libre convertibilidad. - Bienes físicos en todas sus formas o estados. - Reinversión de utilidades. - Capitalización de créditos. - Tecnología, en sus diversas formas, susceptibles de ser capitalizadas. - Créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.
B.- La ley establece a quiénes se considera como INVERSIONISTAS EXTRANJEROS, considerando como tales aquellos inversionistas que reúnan los siguientes requisitos:
- Persona natural o persona jurídica constituida en el extranjero
- No residente ni domiciliada en Chile
- Que transfiera capitales extranjeros a Chile desde el exterior o activos de un inversionista extranjero, o una entidad controlada por éste.
C.- CERTIFICADO DE INVERSIONISTA EXTRANJERO
Quienes tengan la calidad de inversionista extranjero podrán solicitar a InvestChile, si así lo desean, un Certificado de Inversionista Extranjero, el que habilitará su acceso al régimen que establece la Ley 20.848. Dicho certificado será emitido dentro del plazo de 15 días hábiles2 contados desde la presentación de la totalidad de los antecedentes requeridos por InvestChile.
D.- DERECHOS QUE OTORGA EL CERTIFICADO DE INVERSIONISTA EXTRANJERO.
A remesar al exterior el capital transferido.
- A remesar las utilidades líquidas que sus inversiones generen, una vez cumplidas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la legislación nacional.
- A acceder al mercado cambiario formal para: ·- Liquidar las divisas constitutivas de su inversión. - Obtener las divisas necesarias para remesar el capital invertido. - Obtener las divisas necesarias para remesar las utilidades líquidas generadas por su inversión, una vez satisfechas las obligaciones tributarias correspondientes. El tipo de cambio aplicable será el que libremente acuerden las partes. ------
- A la no discriminación arbitraria, sea directa o indirectamente. - Los inversionistas extranjeros estarán sujetos al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, sin que pueda discriminarse respecto de ellos directa o indirectamente.
- A la exención del Impuesto sobre las Ventas de Bienes y Servicios en la importación de bienes de capital.
Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de
su inversión podrán solicitar la exención de este impuesto respecto de los
bienes de capital que importen y
destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos
mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de
telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o
científico, entre otros, y que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones
de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.Para ello, el interesado deberá presentar una solicitud
ante Ministerio de Hacienda, acompañando el Certificado de Inversionista
Extranjero emitido por InvestChile. El Ministerio verificará y certificará el
cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la exención, para lo cual
dispone de 60 días corridos desde la presentación, transcurridos los cuales
tiene un plazo de 5 días hábiles para dictar la resolución respectiva.
Respecto de proyectos realizados por etapas o que
complementen o expandan proyectos sobre el cual ya se hubiese otorgado esta exención en una etapa inicial, el Ministerio de Hacienda extenderá dicha
exención a nuevos bienes de capital siempre
que el inversionista acompañe copia de la resolución que haya otorgado la
exención original y acredite que se trata de distintas etapas de un mismo
proyecto.